Por las
modalidades de la acción
En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las
modalidades de la acción, así se distinguen entre:
1. Delitos de Resultado
2. Delitos de mera actividad,
En
función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de
la acción.
1. Delitos de Resultado: Requieren
que la acción vaya seguida de la acusación de un resultado, separable
espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe
darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la
acción del sujeto. El Hurto es un delito de resultado, no se
consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es
posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la
cosa y después se dispone de ella.
2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción
consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de
delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado,
no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción
es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.
Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento
consumativo.
1.
Delitos Instantáneos
2. Delitos Permanentes
3. Delitos de Estado.
Instantáneo: Es el
asesinato.
Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación
antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal
por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.
De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera,
pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal
por ejemplo)
Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:
a) El
momento consumativo del Delito
b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)
c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado
como elemento del tipo objetivo.
Dependiendo
de la forma en que se lleva a cabo el delito:
Delitos de Acción / Delitos de Omisión.
a) Delitos
de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida
b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada
por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de
mandato.
Dentro
de los delitos de omisión distinguimos:
1) Omisión
Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de
socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)
2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el
resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión
debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por
la ley o por la vida.
Por los
medios utilizados
1)
Delitos de Medios determinados.- Se acotan expresamente las modalidades
comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se
pueden cometer robo con fuerza.
2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la
acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por
ejemplo, delito contra la salud pública)
Por el
número de Acciones
Delitos
de un acto: una sola acción (Ej.: homicidio).
Delitos de una pluralidad de actos (Ej.: robo con violencia).
Delitos alternativos (Ej.: varias acciones alternativas, como el allanamiento
de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).
POR LOS
SUJETOS
Según sean los sujetos activos:
A)
Según las cualidades personales exigidas:
Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna
cualidad especial en el sujeto
Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden
ser:
Propios: aquellos
en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si
la conducta es realizada por otro sujeto no se cometen el delito. Por ejemplo
el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistrado.
Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para
su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se
convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej.: art. 466 CP: el abogado
o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la
autoridad judicial,...).
Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por más
personas, pero de forma concreta se castiga a una.
B)
Según la intervención personal:
Delitos
de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar
personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría
mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.
SEGÚN LA
RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO:
Según el número de bienes jurídicos afectados:
Simples:
protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).
Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej.: delito ecológico, protege
el medio ambiente y la salud de las personas).
Según
la proximidad de la amenaza:
Delitos
de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico
protegido.
Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación
de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien
jurídico que se protege.
-
Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto
peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en
concreto peligro el vida de las personas).
- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se
de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo
influencia de bebidas alcohólicas).
Ambos
tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la
aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta
proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple
realización de conducta peligrosa.
Según el Tipo Subjetivo:
-
Delitos Dolosos
- Delitos Imprudentes
FORMULACION DE LOS TIPOS PENALES
El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.
Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser,
manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo:
mujer)
Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración
judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.
DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):
El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen
otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o
artístico.
El delito de Homicidio sería un delito base, luego pasa a ser privilegiado,
agravado.
Tienen mayor pena los tipos cualificados
En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del
desvalor de la acción como del desvalor del resultado.
TIPOS AUTÓNOMOS:
Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro
delito, pero representan una variante típica independiente
y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son
tipos autónomos.
En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:
2. Delitos de mera actividad,
2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.
Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.
2. Delitos Permanentes
3. Delitos de Estado.
Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.
De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)
Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:
b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)
c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.
Delitos de Acción / Delitos de Omisión.
b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.
2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.
2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública)
Delitos de una pluralidad de actos (Ej.: robo con violencia).
Delitos alternativos (Ej.: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).
Según sean los sujetos activos:
Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto
Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:
Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej.: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,...).
Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por más personas, pero de forma concreta se castiga a una.
Según el número de bienes jurídicos afectados:
Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej.: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).
Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.
- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Según el Tipo Subjetivo:
- Delitos Imprudentes
El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.
Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser, manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo: mujer)
Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.
DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):
El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o artístico.
El delito de Homicidio sería un delito base, luego pasa a ser privilegiado, agravado.
Tienen mayor pena los tipos cualificados
En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del desvalor de la acción como del desvalor del resultado.
TIPOS AUTÓNOMOS:
Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos.
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