Tema Etéreo. Imágenes del tema: borchee. Con la tecnología de Blogger.

lunes

Educar en la era planetaria

existe una necesidad de la educación en el ser humano para asumir su rol de civilizado. Por los parámetros que se han establecido se nos ha expuesto un mundo condicionado o limitado, volviendo aspectos de nuestra vida finitos, pero estamos convencidos que siempre hay algo más por hacer, pensar en verdades absolutas es un error.

Nuestro mayor miedo es a errar, a equivocarnos, pero si queremos hacer algo nuevo tenemos que arriesgarnos; bien lo dice la lectura “se necesita del error y del riesgo para que pueda surgir la reflexión”, como decimos popularmente “el que no arriesga no gana”, y sabemos la certeza de esa frase porque hay que experimentar para aprender, hay que esforzarnos para conseguir lo que queremos; bien podríamos quedarnos con los brazos cruzados pero la idea es dejar esa linealidad a la que nos han llevado cerrando nuestras capacidades mentales.

El interés y prioridad del mundo entero no debería si no que debe ser una mejor educación; con educación hay más profesionales, más emprendimiento, más tecnificación, mejores oportunidades en nuestra vida pero si esperamos que el primer paso lo dé otro estamos desperdiciando la oportunidad de crecer y hacer crecer al mundo entero.

CONOCIENDO

Ley 1016 de 2006:

En el artículo se propone un análisis del periodismo y de las comunicaciones, que se sostiene a través de varios argumentos que jurídicamente no existe y siempre se hace un trabajo en el que se pretende desarrollar la hipótesis por la cual se adoptan normas legales.




Derecho alternativo para un país en crisis.

“con mayor énfasis el derecho alternativo, el cual dinamiza el derecho que se encontraba inerte e inmóvil en los códigos”
dejar de lado la ley escrita y aplicar el derecho desde una lógica formalista, afianzando el auto-conocimiento, libertad  y desarrollo de los valores culturales.


ética laboral

Todas las profesiones tienen un Código de Ética y Deontología que las rige. Cuando se obtiene el Título se jura que se cumplirá dicho Código.
Ergo: El Comunicador Social está obligado a ser honesto.
pero por otra parte está la cantidad de información que podemos brindar, la información dejó de ser ética cuando se empezó a apostar por aquellos que vuelven mentiras verdades y verdades mentiras, el dinero y la manipulación de los líderes políticos y la corrupción se volvió la mayor verdad para vender al pueblo, pero solo la corrupción de personas especificas y con fines específicos.

Clases de delito tipo penal



Por las modalidades de la acción

En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:
1. Delitos de Resultado

2. Delitos de mera actividad,
En función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de la acción.
1. Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la acusación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.
1. Delitos Instantáneos

2. Delitos Permanentes

3. Delitos de Estado.
Instantáneo: Es el asesinato.

Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.

De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)

Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:
a) El momento consumativo del Delito

b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)

c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.
Dependiendo de la forma en que se lleva a cabo el delito:

Delitos de Acción / Delitos de Omisión.
a) Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.
Dentro de los delitos de omisión distinguimos:
1) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.
Por los medios utilizados
1) Delitos de Medios determinados.- Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública)
Por el número de Acciones
Delitos de un acto: una sola acción (Ej.: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos (Ej.: robo con violencia).

Delitos alternativos (Ej.: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).
POR LOS SUJETOS

Según sean los sujetos activos:
A) Según las cualidades personales exigidas:

Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto

Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:
Propios: aquellos en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si la conducta es realizada por otro sujeto no se cometen el delito. Por ejemplo el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistrado.

Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej.: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,...).

Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por más personas, pero de forma concreta se castiga a una.
B) Según la intervención personal:
Delitos de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.
SEGÚN LA RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO:

Según el número de bienes jurídicos afectados:
Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).

Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej.: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).
Según la proximidad de la amenaza:
Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido.

Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.
- Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).

- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.

Según el Tipo Subjetivo:
- Delitos Dolosos

- Delitos Imprudentes
FORMULACION DE LOS TIPOS PENALES

El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.

Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser, manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo: mujer)

Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.

DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):

El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o artístico.

El delito de Homicidio sería un delito base, luego pasa a ser privilegiado, agravado.

Tienen mayor pena los tipos cualificados

En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del desvalor de la acción como del desvalor del resultado.

TIPOS AUTÓNOMOS:

Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos.

TEMÁTICAS IMPORTANTES

1 La iusfilosofia  tiene los conceptos abarcados en las primeras secciones de la clase, explicándolo como las realidades de nuestra sociedad y haciendo referencia a las fuentes del derecho como son las públicas y las privadas, también lo enlazamos con la noticia al entender que hay que hacer un buen cumplimiento de la norma por parte de cada miembro de la sociedad y señalando que el desacato de la misma implicara ser juzgado.


2 los delitos sse abarcaron a tal profundidad que pudimos conocer las clases de delitos que existen, lo que en el lenguaje jurídico se llama “tipificar” y como se le les aplica la norma en nuestro país.
Los delitos que más me llamaron la atención son: los delitos informáticos, los secuestros y los homicidios, los cuales son los más comunes, aquí enlazamos esta noticia porque el delito ahí expuesto es el delito informático y allí se señala además como se puede prevenir.


3 ley 599 del 2000 se habla de las leyes que nos rigen a nivel internacional, aparece la figura de la extradición y es aquí donde decimos que la noticia y el tema tienen mucho que ver ya que nos muestra los trabajos que han hecho para poder extraditar narcotraficantes al país, se destaca la importancia de la Cooperación de los demás países y del respeto por los tratados, como vía que permite, hacer efectivas las leyes y la sanción para quienes osan transgredirla


4 ley 1016 del 2006, aquella que rige dueños de canales de televisión y comunicadores sociales, es en este punto se hace especial mención al deber que nos asiste en nuestra profesión de llevar un buen producto a los televidentes, lo cual solo se logra a través de un responsable ejercicio periodístico, donde la ética, la imparcialidad y el respeto, deben ser condiciones innegociables para cada uno de nosotros.


5 estado, el cual está conformado por “todos nosotros”, se establece que estamos regidos por leyes y normas, las cuales debemos reconocer y respetar, estas deben servir a la sociedad para ser mejor, para que podamos vivir en un estado social de derecho, pero es opuesto a esto, aparece otra figura denominada “golpe de estado”, lo que traduce un desconocimiento total de los derechos y la democracia, afortunadamente en nuestra sociedad colombiana aún no ha ocurrido, todavía tenemos la opción de elegir aquellos que nos gobiernan y hacemos lo posible por acatar las leyes que nos rigen.


6 la constitución nos brindó la posibilidad de aprender y conocer las leyes que nos rigen a los colombianos y también a quienes ingresan a nuestro país en calidad de turistas, es por ello que la noticia que aquí decidí citar habla claramente sobre aspectos específicos de nuestra legislación, de la aprobación de leyes en el congreso y de la carta magna que nos rige.


7justicia y paz, porque de ella hay un aspecto que me llama mucho la atención y es la que tiene que ver con territorialidad, considero que al interior de los desplazamientos hay mucha violencia, violación de derechos fundamentales , desarraigo de nuestra población, de nuestra cultura, pero con la construcción de la propuesta entre el gobierno y grupos al margen de la ley, resurge la esperanza de que nuestras tierras podrán servir para el beneficio de todos los colombianos, los campesinos podrán regresara a sus cultivos a su cotidianidad y a sus costumbres, por eso esta noticia la considero acorde a la temática.

jueves

CONOCIENDO







SENTENCIA T-729 DE 2002 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Sirve para respetar el derecho de cada persona, por medio de mecanismos que dicen la libertad informática, esta ley permite la privacidad de cada individuo como son: la intimidad, La libertad e incluso la integridad personal.

Hay un ámbito de acción en la cual hay una actividad de mecanismos ordinarios en la cual se protege los Derechos relacionados con la integridad y supremacía de la constitución.









LA ETICA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La ética y los medios de comunicación cada vez que la moral o la ética son la influencia en los medios masivos de comunicación ejercen en especial la TV, ha valido como motivo suficiente incluso desde los sectores más coincidentes en señalar a los medios.